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CEJAS MARIA ESTER C/ MICRO OMNIBUS QUILMES SACIF Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

CEJAS MARIA ESTER presentó un reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, regulando honorarios a favor de los profesionales intervinientes y estableciendo la obligación de pago de tasas judiciales.

Incidente Danos y perjuicios Honorarios Mediacion Acuerdo homologado Tasas judiciales Regulacion de honorarios Responsabilidad civil Accidente de transito Provincia de buenos aires

Actor: CEJAS MARIA ESTER Demandado: MICRO OMNIBUS QUILMES SACIF Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito Decisión: Se homologó el acuerdo presentado y se regulan los honorarios de los profesionales

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"HOMOLOGASE el mismo, con costas a cargo de la citada en garantía -ello conforme cláusula III
- (arts. 68 y cctes. del CPCC)." "A cuyo fin y estando dentro de lo estatuído por la Ley arancelaria, los honorarios denunciados y pactados al DR. MATIAS NAHUEL PEREZ, en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-) con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder." "El deber que la ley 24.432 les impuso a los magistrados... ha sido reproducido casi textualmente en el segundo párrafo del art. 1255 del CCCN, por lo que no cabe desentenderse a la hora de regular honorarios de mediadores de la pauta hermenéutica del art. 31 de la ley 13.951: la tarea efectivamente desempeñada."

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