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ROGACHENKO, TARAS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El solicitante pidió la carta de ciudadanía por naturalización tras residir en Argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal 2 rechazó la solicitud por no cumplir con el requisito de residencia continua de dos años.

Ciudadania Naturalizacion Residencia Ley 346 Requisito Solicitud Juzgado civil Integracion Extranjeros Rechazo

Actor: TARAS ROGACHENKO Demandado: Poder Judicial de la Nación Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización Decisión: Se rechaza el trámite de la solicitud de ciudadanía

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe recordar que la ley 346 (cfr. ley 23.059) en el artículo 2do. declara que son “ciudadanos por naturalización”, los extranjeros de 18 años, que residiesen en la República Argentina dos años continuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo." "En este sentido, cabe recordar que el fin que se pretende asegurar con la exigencia del requisito de residencia es el afincamiento e integración del extranjero con las costumbres del país." "Sentado ello y toda vez que el peticionante no cuenta a la fecha de inicio de estas actuaciones con la residencia de 2 años continuos, no ha lugar, por el momento, a dar trámite a la solicitud de la presente carta de ciudadanía."

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