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L., M. A. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La Sra. L. M. A. interpone acción de amparo contra OSDE y OSOCNA para mantener su afiliación a servicios de salud tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 4 ordenó a las demandadas restablecer su afiliación y cobertura de salud en los términos solicitados.

Amparo Salud Jubilacion Osde Osocna Derecho a la salud Afiliacion Proteccion de derechos Ley 23.660 Discriminacion


¿Quién es el actor?

Sra. L. M. A.
- Demandados: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantenimiento de la afiliación a servicios de salud tras jubilación

¿Qué se resolvió?

Se admite la acción de amparo y se ordena mantener la afiliación a OSDE en el Plan 310.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La vía elegida por la actora para la protección de sus derechos, resultó correcta... el derecho a la salud que tiene rango constitucional". "Cabe señalar, tal como lo ha hecho la Excma. Cámara, que el art. 10 de la ley 23.660 no puede ser interpretado en sentido de que, al jubilarse, el afiliado cesa su carácter de beneficiario de la obra social...". "El hecho de jubilarse no implicaba la transferencia automática al PAMI, subsistiendo en el beneficiario la posibilidad de permanecer en la obra social a la cual pertenecía en ese momento".

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