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GOMEZ ARIEL ALEJANDRO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La homologación del acuerdo alcanzado en la causa por enfermedad profesional. La Cámara confirmó la homologación y dispuso las condiciones para la efectivización de los pagos, incluyendo la acreditación de la cuenta bancaria y la regulación de honorarios y costas, en virtud de que el acuerdo no viola derechos ni orden público.

Homolog

Quién demanda: Ariel Alejandro Gomez.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación del acuerdo alcanzado entre las partes, que implica la aceptación de la suma y condiciones pactadas para la resolución del conflicto por enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara homologó el acuerdo del 09.09.25 y su aclaración del 11.09.25, ordenando el cumplimiento de las condiciones del pago y la acreditación bancaria, además de regular los honorarios y costas, y suspendiendo el plazo para el pago del capital hasta que se acredite la cuenta del actor. Fundamentos principales de la decisión: "Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)." "Que adhieren al voto precedente, por compartir fundamentos y conclusiones." "Por el ello, el Tribunal del Trabajo de Zárate, RESUELVE: 1) HOMOLOGAR el acuerdo del 09.09.25 y aclaración de fecha 11.09.25 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057). 2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, -a excepción de las sumas que pertenezcan a pacto de cuota litis que deberá detraer del capital y proceder conforme puntos 4
- debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago."

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