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RODRIGUEZ MARIELA MONICA C/ INOLSUR S.A. y otro/a S/ DESPIDO

La Cámara del Trabajo de Zárate declaró la caducidad de la instancia en un proceso por despido, confirmando la decisión de primera instancia que decretó la extinción del proceso por inacción de la parte actora, fundamentando que no hubo actividad procesal útil desde diciembre de 2022 y que la parte no manifestó interés en continuar.

Caducidad de instancia Inaccion procesal Ley 15057 Despido Proceso laboral Declaracion de caducidad Costas Honorarios Notificacion Inactividad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Rodriguez Mariela Monica, demandó a Inolsur S.A. y Otro por despido. La última actuación fue en diciembre de 2022, y tras la intimación de la parte demandada, la actora no realizó ninguna actividad procesal, incluyendo la notificación del traslado de la demanda ni la manifestación de interés en continuar. La jueza Dra. Viviant, con voto de los Dres. Daneri y Saldaña, declaró la caducidad de la instancia en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 15057, considerando que la inacción prolongada evidencia desinterés en el proceso y que no existen obligaciones específicas del tribunal para impulsar el trámite. La resolución fue acompañada por la regulación de honorarios y costas a cargo de la parte actora. La mayoría del tribunal sostuvo que la inacción de la parte, en los términos del artículo 11 de la ley 15057, justifica la caducidad y que la misma no transgrede deber alguno del tribunal, confirmando así la decisión de primera instancia. La disidencia no se expresa en este extracto, pero la unanimidad en la resolución final indica que todos los jueces aprobaron el fallo.

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