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GODOY CARLOS MARCELINO JESUS C/ EXPERTA ART S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio entre GODOY CARLOS MARCELINO JESUS C. y EXPERTA ART S.A., confirmando la validez del mismo y ordenando su cumplimiento, incluyendo aspectos de pago y costas procesales, en un marco que garantiza la justicia y la protección de derechos de ambas partes.

Homologacion acuerdo Sentencia laboral Acuerdo conciliatorio Costas procesales Honorarios profesionales Suspension de plazo de pago Cuenta bancaria Cumplimiento de condena Proteccion de derechos Proceso laboral.


- Quién demanda: GODOY CARLOS MARCELINO JESUS C.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación del acuerdo conciliatorio y cumplimiento del pago de la condena.

¿Qué se resolvió?

La homologación del acuerdo conciliatorio fechado el 16/9/25, por considerar que se logró una justa composición de derechos e intereses y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público. Además, se ordenó a la parte actora acreditar la titularidad de una cuenta bancaria para el depósito de los importes, suspendiendo el plazo para el pago hasta que ello ocurra. También se dispusieron las costas del acuerdo a cargo de la demandada y la regulación de honorarios profesionales y peritos, con las correspondientes instrucciones para su pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)." "En consecuencia, se homologa el acuerdo, y se ordena la acreditación de la cuenta bancaria y la suspensión del plazo de pago hasta ese momento, garantizando así la correcta ejecución del acuerdo y el cumplimiento de las obligaciones pactadas." "No obstante, se mantiene la responsabilidad de la demandada en acreditar los pagos correspondientes y en cumplir con las obligaciones fiscales y de honorarios, bajo las condiciones que prevé la legislación vigente." Disidencia: Ninguna disidencia relevante, todos los jueces adhieren al voto.

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