GONELLA NICOLAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Nicolás Gonella promovió demanda para la regulación de honorarios por su actuación en un expediente administrativo de determinación de incapacidad. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Nicolás hizo lugar a la demanda y fijó sus honorarios en 7,31 jus arancelarios a cargo de la demandada.
Actor: Dr. Nicolás Gonella Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Regulación de honorarios por actuaciones profesionales en un expediente administrativo. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se regulan los honorarios en 7,31 jus arancelarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador/a, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa en cumplimiento de dicha preceptiva." "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores/as devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967."
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