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CARBALLO ALDO ALCIDES C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL 1

El actor promovió una acción especial por accidente de trabajo, alegando daño psicológico. El Tribunal resolvió hacer lugar a la excepción de incompetencia material por falta de cumplimiento de la instancia administrativa previa.

Incidente Incompetencia material Dano psicologico Accidentes de trabajo Ley 27.348 Procedimiento administrativo Comision medica Obligacion previa Costas Tribunal del trabajo

Actor: CARBALLO ALDO ALCIDES Demandado: OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A Objeto: Daño psicológico derivado de un accidente de trabajo. Decisión: Se hace lugar a la excepción de incompetencia material respecto del daño psicológico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La reforma impuesta al régimen de reparaciones por infortunios laborales por la ley 27.348 ha puesto en cabeza de los trabajadores... la obligación de transitar previo al inicio de las actuaciones judiciales por el procedimiento administrativo ante las comisiones médicas jurisdiccionales." "No surge que la actora haya transitado la vía administrativa reclamando la existencia de una incapacidad psicológica que dice padecer." "Corresponde que se haga lugar a la excepción de incompetencia en razón de la materia de éste Tribunal únicamente a su respecto."

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