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GEREZ JONATHAN HUMBERTO DANIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 9

El actor promovió acción de revisión contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación a su incapacidad laboral tras un accidente. El Tribunal revocó la decisión anterior y determinó una incapacidad del 15,82%, ordenando el pago de $6.600.180,95 en prestaciones por parte de la aseguradora.

Revision Incapacidad laboral Accidentes de trabajo Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Indemnizacion Causalidad Tribunal de primera instancia

Actor: Jonathan Humberto Daniel Gerez Demandado: Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Revisión del dictamen de incapacidad y cobro de prestaciones dinerarias por accidentes de trabajo. Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de revisión, revocándose el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y reconociendo una incapacidad del 15,82%, con una condena total a la aseguradora de $6.600.180,95.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de la pericia médica obrante en autos, la cual ha sido debidamente analizada en el acto procesal previo, que la parte actora padece secuelas físicas que lo incapacitan en un 15,82% de su total obrera y que dicha afección guarda relación de causalidad con el accidente sufrido por este en fecha 18-4-2023." "Esta prestación debe ser calculada en los términos establecidos en el art. 12 de la ley 24.557 y su modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348, teniendo en cuenta la edad del actor al momento del infortunio -32 años-, el porcentaje de incapacidad del que resulta ser portador -15,82%
- y el ingreso base mensual ajustado en base a índice RIPTE -$ 322.945,23.-, lo que da como resultado, la suma de $ 5.500.150,79.-" "Por todo lo expuesto, considero que el capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, con más la variación proporcional correspondiente por los períodos no publicados."

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