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PARDO MIGUEL ALEJANDRO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Pardo Miguel Alejandro promovió demanda por la fijación de honorarios extrajudiciales en el contexto de un procedimiento ante la Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo N° 2 de Quilmes hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 8 JUS, destacando la calidad de la labor desarrollada.

Honorarios Ley de riesgos del trabajo Regulacion Comision medica Actuacion profesional Fisco de la provincia de buenos aires Demandante Tribunal de trabajo Jurisdiccion Ley 14.967

Actor: PARDO MIGUEL ALEJANDRO Demandado: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Objeto: Regulación de honorarios profesionales por labores en un proceso contencioso administrativo. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se regulan los honorarios en 8 JUS más IVA, con un plazo de 60 días para el pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'" "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda entablada y, en ese sentido, determinarse los honorarios profesionales por su actuación tomando como base para su cálculo el monto transado, el mérito y la naturaleza de las cuestiones debatidas." "Se propuso regular los honorarios de los letrados intervinientes en este juicio, al Dr. PARDO MIGUEL ALEJANDRO , en la cantidad de 8 JUS ($ 342.821,84) más IVA en caso de corresponder, más el 10% de aportes de ley."

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