PARDO MIGUEL ALEJANDRO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Pardo Miguel Alejandro promovió demanda por la fijación de honorarios extrajudiciales en el contexto de un procedimiento ante la Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo N° 2 de Quilmes hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 8 JUS, destacando la calidad de la labor desarrollada.
Actor: PARDO MIGUEL ALEJANDRO Demandado: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Objeto: Regulación de honorarios profesionales por labores en un proceso contencioso administrativo. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se regulan los honorarios en 8 JUS más IVA, con un plazo de 60 días para el pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'" "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda entablada y, en ese sentido, determinarse los honorarios profesionales por su actuación tomando como base para su cálculo el monto transado, el mérito y la naturaleza de las cuestiones debatidas." "Se propuso regular los honorarios de los letrados intervinientes en este juicio, al Dr. PARDO MIGUEL ALEJANDRO , en la cantidad de 8 JUS ($ 342.821,84) más IVA en caso de corresponder, más el 10% de aportes de ley."
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