DIAZ DAIANA NOEMI Y OTRO/A C/ GAHEJALE SA Y OTROS S/ DESPIDO
Las actrices promovieron demanda por despido en virtud de la falta de registración laboral y el pago de indemnizaciones. El Tribunal del Trabajo N° 2 condenó a las demandadas a abonar indemnizaciones por despido y diferencias salariales, reconociendo la existencia de una relación laboral no registrada.
Actor: Daiana Noemi Diaz; Maria Raquel Di Blasio Demandado: Gahejale SA; La Bella Vida SRL; Nora De Diego; Guillermo Oscar De Diego; Leonardo De Diego Objeto: Despido, falta de registración laboral y pago de indemnizaciones. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda, condenando a las demandadas a pagar indemnizaciones y diferencias salariales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ha quedado acreditado una típica relación de trabajo de las actoras las demandadas Gahejale SA y La Bella Vida SRL y que la relación laboral llegó a su fin por despido indirecto dispuesto por la parte actora, ante el silencio de los accionados, a la intimación por el pago de los salarios, registración y dación de tareas." "La falta de registración del contrato de trabajo, así como la falta de ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social, y la persistencia de dichos actos de incumplimiento no obstante la oportuna intimación incoada por el trabajador, constituyen injuria suficiente para justificar la ruptura del contrato de trabajo (art. 242, Ley de Contrato de Trabajo)." "En el mismo plazo, deberá la parte demandada Gahejale SA y La Bella Vida SRL acompañar los certificados de trabajo y aportes previsionales bajo apercibimiento de astreintes, por cada día de retardo (arts. 666 bis del CC hoy 804 del CC y C)."
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