DONADIO RODOLFO ANTONIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor solicitó la declaración de inconstitucionalidad del plazo de caducidad para interponer acciones de revisión ante Comisiones Médicas. El Tribunal declaró la constitucionalidad del artículo 2, inciso 'j', de la ley 15.057, estableciendo la caducidad del reclamo.
Actor: Donadio Rodolfo Antonio Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del plazo de caducidad para interponer acciones de revisión ante Comisiones Médicas. Decisión: Se declaró la constitucionalidad del plazo de caducidad establecido en el artículo 2, inciso "j", de la ley 15.057.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que la norma cuestionada no se enfrenta a la distribución de competencias entre la Nación y las Provincias, dispuesta por la cláusula 75 inc. 12 y 121 de la C.N." "Concentrando la mirada solo en el plazo de '...90 días hábiles judiciales...', no encuentro ningún motivo como para entender que entraña una afrenta hacia garantías constitucionales." "En conclusión, propongo que no se haga lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora del escrito de inicio." La jueza disidente, doctora Pérez Herrera, argumentó que "el plazo de caducidad establecido por la ley provincial en análisis, resulta violatorio del orden de jerarquía establecido en el art. 31 de la norma fundamental".
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