SICLERA MARIELA BEATRIZ C/ AUTOSEGURO GPBA ART S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor solicitó la inconstitucionalidad del plazo de caducidad para interponer la acción de revisión en el trámite administrativo ante la Comisión Médica. El Tribunal declaró la constitucionalidad del artículo 2, inciso 'j', de la ley 15.057, confirmando la caducidad del reclamo.
Actor: SICLERA MARIELA BEATRIZ Demandado: AUTOSEGURO GPBA ART Objeto: Inconstitucionalidad del plazo de caducidad para interponer acción de revisión ante la Comisión Médica. Decisión: Se declara la constitucionalidad del artículo 2, inciso "j", de la ley 15.057, confirmando la caducidad del reclamo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 2 inc. j de la ley 15.057 no se enfrenta a la distribución de competencias entre la Nación y las Provincias" y "La previsión cuestionada es una norma de naturaleza procesal". "El plazo dispuesto y el apercibimiento de caducidad del derecho de recurrir a la Justicia, son notas propias de todo recurso". "No encuentro ningún motivo como para entender que entraña una afrenta hacia garantías constitucionales". La jueza Pérez Herrera disiente, argumentando que "el plazo de caducidad establecido por la ley provincial en análisis, resulta violatorio del orden de jerarquía establecido en el art. 31 de la norma fundamental".
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