Logo

BULLA FRANCISCO PABLO Y OTRO/A C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Los Dres. Bulla y Quadranti promovieron demanda para la regulación de honorarios por su actuación en un expediente administrativo. El Tribunal del Trabajo N° 1 hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios correspondientes a cada letrado.

Honorarios Regulacion Abogados Comision medica Ley 14.967 Ley 27.348 Trabajo Acuerdo Costas Expediente administrativo


¿Quién es el actor?

Dres. Francisco Pablo Bulla y Joaquín Bautista Quadranti

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios por actuaciones profesionales en expediente administrativo.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la demanda y se regulan los honorarios de los Dres. Bulla y Quadranti.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1° de la ley 27.348 establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." "Corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b." "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y teniendo como base la suma del acuerdo arribado de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000), estimo prudentemente que al Dr. Bulla le corresponden DIECISEIS JUS ARANCELARIOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTESIMOS -16,58-, y al Dr. Joaquín Quadranti la suma de OCHO JUS ARANCELARIOS CON VEINTINUEVE CENTESIMOS -8,29-."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar