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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EIDICO SA S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el remate y ejecución del capital reclamado a EIDICO S.A por parte del Fisco provincial. La jueza dispuso el pago de $973.019,60 más intereses y costas, y confirmó la validez de la ejecución fiscal, dado el vencimiento de plazos y la falta de oposición de excepciones por parte de la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires en contra de EIDICO S.A. por un apremio fiscal. La jueza dispuso que, al no haberse opuesto excepciones por parte del demandado dentro del plazo legal, se consideró que perdió el derecho a hacerlo, en virtud de los arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406. La sentencia ordena la ejecución del capital reclamado, que asciende a $973.019,60, con intereses desde la fecha de la demanda (12/5/2025) y hasta el efectivo pago, aplicando los intereses según el art. 104 del Código Fiscal. Además, se imponen las costas a la parte demandada, por ser vencida, y se difiere la regulación de honorarios. La causa se encuentra en estado de remate y ejecución, y se constituye en domicilio procesal a los efectos de notificación. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto EIDICO S.A haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DIECINUEVE CON 60/100 ($973.019,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/5/2025) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."

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