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TAPIA SANDRA KARINA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

El tribunal ordena al IPS resolver el trámite jubilatorio de la actora por demora, condenándolo a dictar el acto administrativo en 30 días hábiles, por incumplimiento del deber de resolver en tiempo razonable y evitar la vulneración de derechos constitucionales.

Amparo por mora Demora administrativa Acto administrativo Expediente jubilatorio Plazo legal Decreto ley 7647/70 Responsabilidad del estado Derechos constitucionales Resolucion administrativa Incumplimiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Sandra Karina Tapia, promovió un amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando el pronto despacho de su expediente de jubilación iniciado el 15/07/2024. La demanda fue presentada el 02/07/2025, y se acreditó que el expediente permaneció inmóvil en diferentes sectores durante más de un mes sin resolución. La administración argumentó diligencia y complejidad del trámite, pero el tribunal determinó que los plazos legales para resolver, establecidos en el Decreto Ley 7647/70, fueron excedidos claramente. La sentencia concluye que la demora configura mora administrativa y ordena al IPS resolver en 30 días hábiles, con costas a la demandada. El tribunal destaca que la finalidad del amparo por mora es garantizar la emisión de un acto de trámite o fondo en tiempo razonable, y que la inacción del órgano administrativo vulnera derechos constitucionales y el deber de decisión en los plazos legales.

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