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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AMEIJEIRAS RUBEN JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires obtuvo una sentencia que ordena el pago de $928.081,40 por parte de Ameijeiras en un proceso de ejecución fiscal, confirmando la procedencia del cobro y la imposición de costas a la parte vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas Intereses Pago Proceso de remate Ley 13.406 Ley 10.397 Arts. 116 y 155 del c.p.c.c Arts. 68 y 556 del c.p.c.c

¿Qué se resolvió en el fallo?

El proceso fue iniciado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Ruben José Ameijeiras en el marco de una ejecución fiscal por un apremio provincial. La sentencia dispuso que la parte demandada debe abonar la suma de $928.081,40, correspondiente al capital reclamado, más los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de la demanda (23/06/2025). La causa se tramita en estado de trance y remate, sin que la parte demandada oponga excepciones legítimas, por lo que se le declara en mora y se ordena el cumplimiento de la obligación. Además, se imponen las costas a la demandada, por ser vencida, y se difiere la regulación de honorarios. La jueza María Paula Vénere resolvió en los términos solicitados, agregando la documentación presentada y constituyendo domicilio en los estrados del juzgado. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, [...] se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "La causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto Ameijeiras Ruben José haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y UNO CON 40/100 ($928.081,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (23/06/2025) y hasta su efectivo pago." "La imposición de costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

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