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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RICART FEDERICO ALAN S/ APREMIO PROVINCIAL

La causa corresponde a un proceso de ejecución fiscal por apremio, en el que se ordena el pago de $824.718,60 por parte del demandado, Federico Alan Ricart, para satisfacer la deuda tributaria, con costas a su cargo y una ejecución que seguirá hasta el cumplimiento total, incluyendo intereses según lo establecido por la ley.

Ejecucion fiscal Apremio Deuda tributaria Intereses Costas Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Federico Alan Ricart en un proceso de apremio fiscal para el cobro de una deuda de $824.718,60. La sentencia señala que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le dio por perdido el derecho a hacerlo y se dictó sentencia favorable al acreedor público. La resolución ordena la ejecución del pago, con intereses desde la fecha de la demanda (13/6/2025), y establece que las costas son a cargo del demandado, quien es considerado vencido. Se deja constancia del domicilio procesal del demandado y se ordena la notificación correspondiente. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto RICART FEDERICO ALAN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 60/100 ($824.718,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/6/2025) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." " Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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