SANCHEZ BLANCO PAULO JULIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal de Trabajo Nº 1 rechazó la inconstitucionalidad de la ley 15.057 y decretó la caducidad de la acción por extemporaneidad.
Actor: SANCHEZ BLANCO PAULO JULIO Demandado: LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA Objeto: Reconocimiento de enfermedad profesional Decisión: Se rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057 y se decretó la caducidad de la acción de revisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las actuaciones resultan extemporáneas (art. 2, inc. J de la ley 15.057). […] No advierto contradicción del plazo de caducidad del art. 2 inc j de la ley 15.057 con el plazo de prescripción del art. 44 de la ley 24.557, toda vez que a la hora de promover la acción de revisión ya estamos en el contexto de un reclamo jurisdiccional promovido por el trabajador cuya validez no puede cuestionarse." "El plazo de noventa días concedido para promover dicha revisión, lejos de implicar una limitación que obstaculice el acceso a justicia, constituye un plazo holgado y por demás razonable."
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