ERBURO HUMBERTO JULIO C/ LAVADERO ANCA SA S/ DESPIDO
La Cámara homologó un acuerdo transaccional en un proceso por despido y dispuso la conformidad de las partes, reguló honorarios y costas, y estableció procedimientos de pago y notificación. La decisión refleja la validez del acuerdo y la distribución de responsabilidades y honorarios en el proceso laboral.
- Quién demanda: ERBURO HUMBERTO JULIO
¿A quién se demanda?
LAVADERO ANCA SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
homologación del acuerdo transaccional en el proceso por despido
¿Qué se resolvió?
se homologó el acuerdo, se impusieron costas a la demandada, se reguló honorarios profesionales y periciales, y se establecieron instrucciones para pagos y notificaciones. La decisión se fundamenta en que el acuerdo reúne los requisitos legales y constituye una justa composición de derechos e intereses, conforme a la ley laboral vigente. Los jueces expresaron que "en el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas". La homologación se realiza en cumplimiento del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.). La homologación del acuerdo implica que "correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada". No se identifican votos disidentes en la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones". "La homologación del acuerdo presentado a fs. 98/99 (art. 15 L.C.T.)" es procedente, ya que "el acuerdo satisface los requisitos de legalidad y justicia, además de responder a la finalidad de promover la conciliación laboral". La decisión también se fundamenta en que la homologación favorece la economía procesal y la pronta satisfacción de la parte actora.
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