PERRONE JULIA AYELEN C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
La Cámara de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo ordena a IOMA cubrir tratamientos de fertilización asistida y criopreservación de embriones, declarando la ilegalidad de la negativa y ampliando los límites de cobertura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Julia Perrone demandó al IOMA para que se le brinde cobertura total del tratamiento de fertilización asistida mediante ovodonación y criopreservación de embriones, en virtud de su diagnóstico de endometriosis profunda y baja reserva ovárica. La actora argumentó que la negativa de la obra social infringe la ley 26.862 y la legislación provincial, que garantizan la cobertura del derecho a la salud reproductiva y la familia. La demandada sostuvo que la resolución N° 5343/15 del IOMA excluye expresamente la cobertura de criopreservación, y que su actuación se ajusta a la normativa vigente. La Cámara consideró que la resolución administrativa excede los límites de la potestad reglamentaria, ya que restringe derechos constitucionales y legales, en violación del principio de legalidad y del espíritu de la normativa de reproducción asistida. Se reconoció el derecho de la actora a la criopreservación de embriones sin límite temporal, por un plazo de dos años. Además, se declaró la procedencia del acceso a tres tratamientos de alta complejidad por año, en lugar del límite establecido en la resolución administrativa, por entender que la restricción no surge de la normativa nacional ni provincial. La sentencia concluye que la negativa de IOMA resulta arbitraria y ilegítima, ordenando la cobertura integral y sin restricciones en el tiempo. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El derecho a la salud tiene expreso reconocimiento constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 36 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires) y en tratados internacionales de rango constitucional. La protección del derecho a la familia y a la salud reproductiva, en particular, implica que el Estado garantice el acceso efectivo a técnicas de reproducción asistida, incluyendo la criopreservación de embriones, que se encuentra expresamente reconocida en la ley 26.862 y en el decreto reglamentario 956/13, así como en la legislación provincial (ley 14.208 y modificatoria 14.611). La normativa regula claramente que estas técnicas de alta complejidad forman parte del programa médico obligatorio, y la exclusión administrativa de la criopreservación de embriones viola el espíritu de la ley y los derechos constitucionales. La potestad reglamentaria, ejercida en exceso por IOMA, restringe derechos fundamentales sin fundamento legal suficiente, en contravención a los principios de legalidad y jerarquía normativa. La limitación a dos años
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