FOUSSAL INES ARACELI C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA
La Cámara de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata rechazó la demanda de cesación de vía de hecho contra la Provincia de Buenos Aires, considerando que la desvinculación de la actora fue respaldada por un acto administrativo formal y no constituyó una vía de hecho. La resolución destaca que la medida fue adoptada en un procedimiento sumarial previo, con participación de la actora, y que la notificación fue válida. La sentencia concluye que la actora tuvo conocimiento del procedimiento y que sus objeciones deben canalizarse por vías administrativas o judiciales correspondientes, rechazando la pretensión de cesación de vía de hecho y ordenando las costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Ines Araceli Foussal, promovió acción contra la Provincia de Buenos Aires para obtener el cese de la desvinculación de sus funciones como jefa de la Unidad de Residencia en Kinesiología del Hospital Interzonal General de Agudos Dr. Oscar Allende, alegando que su separación fue una vía de hecho sin acto administrativo válido. La administración, representada por la Fiscalía de Estado, argumentó que la desvinculación fue formal, motivada y comunicada mediante nota, en un procedimiento sumarial en el que la actora participó. La sentencia sostiene que la desvinculación no constituye una vía de hecho, pues cuenta con respaldo en un acto administrativo válido y en un procedimiento regular, y que las manifestaciones de disconformidad presentadas posteriormente por la actora no alteran esta validez. Además, se señala que cualquier cuestionamiento debe hacerse por las vías procesales correspondientes, y que la pretensión de cesación de vía de hecho debe ser rechazada. La decisión también aplica las reglas sobre costas, imponiéndolas en el orden causado.
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