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CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL MARAYUI VILLAGE C/ AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

La Cámara anula la sanción impuesta a un consorcio por incumplimiento en inspección ambiental, concluyendo que no se acreditó responsabilidad del actor en los hechos sancionados. La decisión se basa en la falta de vinculación concreta del consorcio con la conducta infractora y en la inaplicabilidad automática de responsabilidad solidaria.

Procesos administrativos Responsabilidad ambiental Inspeccion ambiental

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, el Consorcio de Propietarios del Marayui Village, demanda la nulidad de la resolución que le impuso una sanción económica por infracciones relacionadas con la gestión ambiental en el barrio privado Marayui, argumentando que la responsabilidad no le corresponde. La autoridad demandada sancionó al consorcio por impedir inspecciones y no brindar información, tras una inspección del 21/09/2021 en la cual no se pudo realizar la inspección por denegatoria del ingreso. La Cámara analizó si el consorcio podía ser responsable, considerando que la inspección fue realizada en un ingreso controlado por el Marayui Country Club, y que no quedó acreditado que el guardia de seguridad tuviera vínculo laboral con el consorcio. Además, se concluyó que la responsabilidad solidaria prevista en la Ley 25.675 no resulta aplicable en este caso, dado que no se acreditó participación concreta del consorcio en los hechos. La sentencia declaró ilegítima la imputación y, en consecuencia, invalidó la resolución sancionatoria. La vulneración del principio de responsabilidad específica y la falta de prueba de participación determinaron la decisión favorable al actor. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En el presente caso, la responsabilidad solidaria prevista en el art. 31 de la Ley 25.675 no resulta aplicable, ya que no se acreditó la participación concreta del consorcio en los hechos que dieron lugar a la sanción." "El acta de inspección deja constancia que el guardia de seguridad que impidió el ingreso al barrio, en cuya custodia se encontraba, no tiene vínculo laboral con el consorcio, sino con el Marayui Country Club, con quien se demostró que dicho personal trabaja desde 1994." "El domicilio y lugar de ingreso coinciden, pero no se probó que el personal que negó el ingreso respondiera a la estructura del consorcio, ni que se intentara localizar a un responsable del mismo." "Por ello, la responsabilidad del consorcio en la infracción, por no permitir la inspección y no brindar información, no ha sido acreditada, resultando ilegítima la sanción." "El proceso sancionatorio se originó por la denegatoria de ingreso, en un contexto donde no se probó la participación del consorcio en el hecho, ni que el guardia actuara en representación del mismo."

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