ARESES MARTA DEL CARMEN C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ AMPARO POR MORA
Recurso de amparo por mora contra la Administración por demora en expedir certificación de servicios; el tribunal declaró abstracta la cuestión tras verificar la acto administrativo dictado por la demandada y confirmó la imposición de costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Areces Marta del Carmen, actora, promovió un amparo por mora contra la Dirección General de Cultura y Educación por la demora en emitir la certificación de servicios necesaria para el reajuste de beneficios jubilatorios. La actora alegó que solicitó la certificación el 28 de marzo de 2018 y que, a pesar de haber presentado pedidos de pronto despacho en marzo y mayo de 2020 y 2021, la administración no emitió resolución. La causa fue suspendida por inacción del Fiscal de Estado, quien aportó documentación del acto administrativo emitido el 3 de mayo de 2021, aceptando la solicitud de jubilación y ordenando la certificación. El tribunal sostuvo que la cuestión principal era la existencia de la morosidad administrativa y que, dado que la administración dictó el acto administrativo en 2021, la cuestión se tornó abstracta, ya que la demora en la resolución fue subsanada con la emisión del acto. La sentencia declaró la cuestión abstracta y dispuso el archivo del expediente. Además, condenó a la demandada al pago de las costas, considerando la demora y la no justificación de la misma. La resolución también reguló honorarios en favor de la letrada de la actora. Fundamentos principales: "De las constancias arrimadas a estos actuados y que han sido detenidamente reseñadas 'supra', surge que la actora inició las presentes actuaciones con el objeto de obtener una orden judicial de pronto despacho que condene a la Administración a despachar las actuaciones en las que la actora resulta ser parte, en virtud de haber dejado vencer los plazos sin expedirse." "El art. 76 del CCA establece que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho... si hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento.'" "Al respecto la jurisprudencia ha señalado que 'la ratio legis del amparo por mora es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado, no siendo objeto de decisión en este contexto ninguna otra cuestión. Es decir, que la valoración y decisión de los aspectos formales y sustanciales del acto a dictarse sólo compete a la administración en su ámbito funcional respectivo.'" "Así lo ha decidido el cimero Tribunal, donde fuera expresado que 'si el agravio del accionante, al momento de iniciar la acción, estribaba en que no se
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