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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TAPIA JUAN MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que ordena traba de embargo y remate en un proceso de apremio fiscal contra Juan Manuel Tapia por deuda de $1.832.640,10, con intereses desde la interposición de la demanda. La resolución confirma la validez del domicilio constituido y la ejecución por incumplimiento del pago.

Proceso de apremio fiscal Embargo Remate Deuda tributaria Intereses Domicilio constituido Cumplimiento Costas Ejecucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Juan Manuel Tapia en un proceso de apremio fiscal por una deuda de $1.832.640,10. La sentencia establece que el demandado no opuso excepciones dentro del plazo legal y que su domicilio fue válido y oportunamente constituido en TRES ARROYOS. Se ordena la ejecución y la realización de trance y remate hasta tanto se efectúe el pago completo del capital con intereses desde la fecha de interposición de la demanda. La resolución fundamenta que, conforme a los arts. 116 y 155 del CPCC, el derecho del demandado se consideró perdido por no haber intervenido en el proceso. Además, se imponen las costas al vencido y se difiere la regulación de honorarios. La notificación se realizó conforme a la normativa vigente. Fundamentos principales: "El demandado JUAN MANUEL TAPIA, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle SARRATEA
- Nro. 64
- CP. 7500
- Loc. TRES ARROYOS (ver mandamiento adjuntado el 17/07/2025), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, RESUELVO:... Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado TAPIA JUAN MANUEL haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 10/100 ($1.832.640,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."

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