IGARTEBURU ANA MARIA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y ordena la liquidación de haberes previsionales conforme a la Ley 13.364, respetando derechos adquiridos y montos retroactivos. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, fundamentando que la norma impugnada viola principios constitucionales y tratados internacionales, y que la aplicación del nuevo régimen de movilidad previsional afecta derechos adquiridos y la proporcionalidad del haber. La sentencia destacó que la ley 15.008 y sus artículos impugnados, en particular el art. 41, vulneran preceptos constitucionales y tratados con jerarquía constitucional, y que la sustitución del régimen de movilidad afecta la razonabilidad y proporcionalidad del haber previsional, siendo inconstitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Ana María Igarteburu, demanda la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 15.008, solicitando que se reconozca el derecho a la movilidad jubilatoria anterior y se ordene la liquidación de su pensión en base a esa normativa.
- La demandada, la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, argumenta que la ley vigente al momento del cese del beneficiario es aplicable y que la ley 15.008, y en particular su artículo 41, no resulta inconstitucional; además, propone que la cuestión sea declarada abstracta debido a la vigencia de una ley posterior, la 15.514.
- La sentencia analiza la constitucionalidad del régimen de movilidad previsto en la ley 15.008, concluyendo que el artículo 41, que establece la actualización de haberes mediante coeficientes ajenos a la remuneración del cargo, viola derechos constitucionales y tratados internacionales, por lo que declara su inconstitucionalidad.
- Además, se hace lugar a la demanda respecto de los arts. 3, 4, 7, 11 incs. c), e), j), 38 y 42 de la ley 15.008, y se ordena a la demandada liquidar los haberes previsionales no prescriptos conforme al art. 57 de la Ley 13.364, con las diferencias correspondientes y tasas.
- Se enfatiza que la ley 15.514, posteriormente sancionada, no altera la situación respecto de los pagos retroactivos y derechos adquiridos en la vigencia de la ley 15.008.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: