GARAY JORGE ANTONIO C/ CAJA DE JUBILADOS, SUBSIDIOS Y PENSIONADOS DEL PERSONAL DE BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y ordena la liquidación de haberes previsionales de acuerdo con ello. La Cámara confirmó la sentencia y la condena a la demandada a liquidar y abonar las diferencias previsionales, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Jorge Antonio Garay, jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires, demanda la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008, alegando que viola derechos constitucionales y produce una merma en sus haberes. Solicita la liquidación de sus haberes conforme a las leyes anteriores y el pago de diferencias devengadas. La demandada sostiene que la ley 15.514 derogó la ley impugnada y que la sustitución del régimen de movilidad no es inconstitucional, además de argumentar que no se acreditan derechos adquiridos ni desequilibrio irrazonable. La Cámara, tras analizar la constitucionalidad, declara la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008, ordena la liquidación de haberes conforme a la ley 13.364, y condena a la demandada a pagar las diferencias, con intereses. La decisión se fundamenta en que el índice de movilidad previsto en la norma resulta ajeno a los indicadores propios del régimen previsional del actor, afectando su carácter sustitutivo y proporcionalidad constitucional. La sentencia confirma la condena y ordena la liquidación en el plazo de 60 días, con costas a la vencida.
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