UZCUDUN ANA MARIA C/ AGUAS BONAERENSES S.A. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La sentencia de primera instancia condenó a Aguas Bonaerenses S.A. y a la aseguradora Provincia Seguros S.A. a indemnizar a la actora por daños materiales, daño moral y daño punitivo, debido a una pérdida de agua que causó daños en su vivienda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Ana María Uzcudun, promovió acción indemnizatoria contra Aguas Bonaerenses S.A. por daños en su inmueble ocasionados por una pérdida de agua en la red de distribución, que provocó el asentamiento y fisuras en su vivienda. La causa se fundamentó en que ABSA incumplió su obligación de prestar un servicio en condiciones adecuadas, siendo responsable por los daños ocasionados. La prueba producida, incluyendo informes técnicos y testimoniales, acreditó la existencia de la pérdida de agua y su relación con los daños estructurales. La sentencia de primera instancia consideró que ABSA actuó de manera ilegítima al no reparar a tiempo la pérdida y que la responsabilidad del servicio público de la empresa resultaba acreditada, condenando a la misma a pagar una suma de $3.213.510,82 por daño emergente, además de daño moral, daño punitivo y tasas. La aseguradora Provincia Seguros, por su parte, argumentó que la suma reclamada excedía los límites de la póliza de seguro, y que no correspondía responder por la totalidad del monto, especialmente por el deducible y los límites contratados, por lo que fue excluida de la condena en la medida del seguro. La Cámara consideró que la responsabilidad de ABSA quedó acreditada por la prueba y que la negativa de la empresa a reparar el daño, sumada a su incumplimiento, justificaba la condena. La sentencia fue revisada y modificada en la cuantía, aumentando la suma indemnizatoria a $4.363.510,82 e incluyendo los intereses correspondientes. La corte también confirmó la condena a pagar daño moral y daño punitivo, fijando estos en $900.000 y $250.000 respectivamente, y ordenó el pago en un plazo de 60 días, con intereses desde la fecha de respuesta de la demanda.
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