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ABRAHAM SILVIA SUSANA C/ ROMERO MARIA GABRIELA y otro/a S/ DESPIDO

Se declara la caducidad de instancia en un proceso laboral por inactividad de las partes durante más de dos años. El Tribunal argumentó que no corresponde impulsar el procedimiento ante el desinterés evidente de las partes.

Incidente Caducidad de instancia Inactividad procesal Fuero laboral Desinteres de las partes Articulo 316 cpcc Ley 15057 Honorarios Costas Bahia blanca

Actor: ABRAHAM SILVIA SUSANA Demandado: ROMERO MARIA GABRIELA; otro/a Objeto: Declaración de caducidad de instancia por inactividad procesal. Decisión: Se declara operada la caducidad de la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en esta causa no se ha producido actividad procesal alguna desde el proveído de fecha 28 de junio de 2023. Que, siendo así, desde la última fecha en que se produjo actividad procesal han transcurrido dos (2) años, sin que se hubiere instado el curso del proceso, tiempo superior al plazo de seis (6) meses establecido en el art. 11 ley 15057." "Estas atribuciones no cabe ejercerlas cuando media un evidente desinterés de las partes, ya que en ese caso se estaría sustituyendo su voluntad en un perjudicial desgaste jurisdiccional que afectaría la sustanciación de los juicios en los que sí concurre dicho interés por otros justiciables." "Por esto y fundamentos dados en el Acuerdo que precede: SE DECLARA OPERADA EN AUTOS LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, con costas en el orden causado, con el beneficio de gratuidad para la parte actora."

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