TAPIA JULIO EDUARDO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta por la demandada y confirmó que el reclamo del actor corresponde ser revisado en sede judicial, dado que la disconformidad con el resultado administrativo no implica la existencia de cosa juzgada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Julio Eduardo Tapia, demanda contra Prevencion Art S.A. por una incapacidad laboral superior a la determinada en sede administrativa, solicitando que se considere su incapacidad real en un 12%. La causa surge de un accidente laboral ocurrido el 10/11/2023, con lesiones que no fueron plenamente valoradas en la primera evaluación médica administrativa, que determinó un 1,06% de incapacidad. Posteriormente, la Comisión Médica Central rectificó el porcentaje a 6,14%, situación con la que el actor expresó disconformidad. La demandada interpuso excepción de cosa juzgada alegando que, por la liquidación y transferencia de la indemnización basada en el porcentaje rectificado, se había producido un consentimiento tácito y, por ende, existencia de cosa juzgada. El tribunal analizó la normativa y el expediente administrativo, concluyendo que la disconformidad del trabajador con el porcentaje determinado en sede administrativa habilitaba el acceso a la revisión judicial, ya que no se configuró la cosa juzgada administrativa. En las consideraciones, el tribunal señaló: "El trabajador podrá peticionar la revisión de lo actuado ante los Tribunales de trabajo locales, garantizándose de ese modo el libre acceso a la justicia y el debido proceso." La excepción fue rechazada y se confirmó que la vía judicial es adecuada para revisar la valoración de incapacidad, en tanto la discrepancia no implica la existencia de cosa juzgada.
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