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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIMENEZ HECTOR DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia de trance y remate en proceso ejecutivo por deuda fiscal. La Cámara confirma la ejecución y ordena el pago de $351.695,70 con intereses, disponiendo llevar adelante la ejecución hasta su efectivo pago y estableciendo las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Trance y remate Incumplimiento fiscal Intereses Costas Notificacion domicilio Proceso ejecutivo Ley 13.406 Apremio provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Héctor Daniel Giménez en un proceso de apremio provincial para hacer efectivo un crédito fiscal de $351.695,70, más intereses desde la interposición de la demanda. La sentencia dispuso que, al no oponerse excepciones legítimas dentro del plazo legal, se le dio por perdido el derecho a alegar defensas, y se ordenó el remate y ejecución del bien del demandado. La resolución señala que, conforme al art. 14 de la Acordada 2514/92, el demandado fue notificado en su domicilio fiscal, y, por consiguiente, se lo tuvo por constituido en domicilio en los estrados del juzgado. La decisión también establece que no se le otorgaron excepciones y que se procederá a la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido. La resolución también difiere la regulación de honorarios y ordena la notificación a las partes. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: ... esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, GIMENEZ HECTOR DANIEL haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 70/100 ($351.695,70), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406)."

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