FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAINERI ALBERTO RICARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que ordena el trance y remate de ejecución fiscal por incumplimiento de pago, confirmando la liquidación del monto adeudado y disponiendo el remate del bien del demandado. La resolución fundamenta la declaración de vencimiento del derecho del demandado y la ejecución por la deuda fiscal, imponiendo costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Raineri Alberto Ricardo en ejecución fiscal por un monto de $1.431.585,40, más intereses desde la interposición de la demanda. La sentencia señala que la parte demandada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal y que se le dio por constituido en domicilio en los estrados del juzgado. La resolución establece que, habiendo vencido el plazo para oponer excepciones y no habiendo ocurrido oposición, se declara la pérdida del derecho del demandado y se ordena el remate del bien en ejecución, con el fin de satisfacer la deuda. La decisión se fundamenta en que la parte demandada fue debidamente intimada y que la liquidación de la deuda es correcta y suficiente para sustentar la ejecución. Los intereses se calculan conforme al art. 104 del Código Fiscal, y las costas se imponen al vencido. La resolución también difiere la regulación de honorarios y dispone la notificación a las partes. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406, se ordena el remate para hacer efectivo el pago del capital adeudado, con intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, imponiendo las costas al vencido."
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