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ZABALETA OSVALDO AMBROSIO C/ MUNICIPALIDAD DE TANDIL S/ AMPARO POR MORA

La Municipalidad de Tandil no incurrió en mora administrativa respecto a la gestión del expediente expropiatorio. La acción de amparo por mora administrativa fue rechazada por el tribunal por no haberse configurado la misma.

Recurso de apelacion Amparo por mora Administracion publica Expropiacion Plazo legal Ordenanza 267/80 Expropiacion finalizada Documentacion Plazo razonable Mendoza.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Osvaldo Ambrosio Zabaleta, demandó a la Municipalidad de Tandil en amparo por mora, solicitando el pronto despacho de actuaciones administrativas relacionadas con el trámite expropiatorio de sus bienes. La Municipalidad argumentó que no existía mora, ya que cumplió con los plazos y procedimientos establecidos en la normativa local, específicamente la Ordenanza General 267/80 y la ley 5708. La Justicia analizó la petición, las respuestas administrativas y los informes producidos, concluyendo que no se configuró mora administrativa, por cuanto la Municipalidad actuó dentro de los plazos y requisitos legales. La resolución destaca que la petición del actor contenía varias solicitudes conexas y que el retraso en el cumplimiento no fue imputable a la administración, sino a la complejidad del trámite y la necesidad de recabar documentación adicional. Fundamentos principales:
- La petición inicial contenía más de una solicitud y requería distintas diligencias administrativas, por lo que no constituyó un simple trámite.
- La Municipalidad solicitó documentación adicional y actuó conforme a los plazos previstos en la normativa.
- La demora en la respuesta no fue atribuible a la administración, sino a la necesidad de recopilar documentación y gestionar el trámite.
- La gestión administrativa fue realizada dentro de los plazos legalmente establecidos, en particular los 30 días previstos en el art. 77 inciso E de la Ordenanza General 267/80.
- La presentación del 25 de junio de 2025 fue respondida de manera parcial, pero ello no configuró mora dado que la administración estaba en plazo para emitir su informe.
- La pretensión de preferente despacho no reviste carácter de pronto despacho, ya que no se encontraba en mora.
- La resolución del tribunal concluye que no existió mora administrativa y rechaza el amparo.

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