FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZUCCHIATTI EMILIO S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia de trance y remate en proceso ejecutivo por apremio fiscal, confirmando la ejecución por incumplimiento del demandado, con condena en costas y regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso fue iniciado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires en contra de Zucchiatti Emilio en un expediente de apremio provincial. La sentencia dispuso llevar adelante la ejecución para obtener el pago del capital reclamado de $2.259.038,71, más intereses según lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. La resolución fundamenta que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo cual se le dio por perdido el derecho a hacerlo, y que se constituyó en domicilio en los Estrados del Juzgado. La decisión también dispuso que las costas fueran a cargo del vencido y que la regulación de honorarios se difiera para la oportunidad prevista en la Ley 14.967. La sentencia ordena el remate del bien y la ejecución del pago, con el correspondiente registro y notificación a las partes. Fundamentos principales: “Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).” “Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).” “De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406, resuelvo: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, ZUCCHIATTI EMILIO, haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado [...] con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago.” “Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13.406).”
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