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GALLARDO GRACIELA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICA ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI S/ AMPARO

La demanda de amparo por provisión de medicación y kit de aplicación fue satisfecha; la sentencia declara la abstracción de la cuestión y condena en costas al demandado, por haberse cumplido el objeto del proceso y por causa de la promoción del proceso.

Amparo Provis

Quién demanda: GALLARDO GRACIELA

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE OBRA MEDICA ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

provisión de medicación y kit de aplicación solicitados en la demanda de amparo.

¿Qué se resolvió?

se declara la cuestión abstracta y se impone las costas al demandado, dado que la prestación solicitada fue entregada y no existen denuncias de nuevos retrasos. La demanda se resolvió con el cumplimiento del objeto, al haberse entregado la prestación médica y haberse dejado sin efecto la situación que motivó el amparo. Fundamentos principales: "Corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de su dictado (CSJN, Fallos: 311:787, entre otros). En este caso, al momento de resolver, ya había cesado la situación que justificó -en su origen
- la promoción de esta acción de amparo." "El interés del actor debe mantenerse vigente al momento del dictado de la sentencia. Resulta improcedente -entonces
- que el tribunal resuelva un conflicto inexistente o altere el objeto procesal (SCBA, causas Ac. 68.097, Ac. 68.601, Cámara Contenciosa Adm. Mar del Plata)." "Si el agravio inicial ha perdido vigencia por actos posteriores en sede administrativa, el tratamiento judicial deviene abstracto e impide un pronunciamiento sobre el fondo (SCBA, B 50.526; L 91.159)." "En consecuencia, constatada la entrega de la prestación médica y ante la ausencia de denuncias sobre nuevos retrasos, corresponde declarar abstracta la cuestión." En cuanto a las costas: "El objeto de la demanda se satisfizo como consecuencia del despacho cautelar y con posterioridad a la contestación de demanda. Por lo tanto, corresponde apartarse de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 13.928." "Dado que la demandada dio causa a la promoción del proceso, las costas deben imponerse a su cargo." Por todo ello, el tribunal declara la cuestión abstracta, impone costas al demandado y regula honorarios en favor de la Dra. María Laura Zanatta en la suma de 15 Jus arancelarios.

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