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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONTARDI GABRIEL MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el trance y remate del bien del demandado para garantizar el pago de una deuda fiscal de $5.577.477,10, confirmando la ejecución y sin oposición del demandado.

Ejecucion fiscal Trance y remate Deuda tributaria Incumplimiento Notificacion Apremio provincial Intereses Costas Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal, en la causa promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Gabriel Manuel Contardi por apremio provincial, decide ordenar el trance y remate del bien del demandado. La resolución se fundamenta en la falta de oposición legítima por parte del demandado dentro del término legal, tras haber sido debidamente intimado en su domicilio fiscal, y en el cumplimiento de los requisitos procesales previstos en la Ley Nº 13.406 y el Código Procesal Civil y Comercial. La sentencia establece que, dado que no se opuso excepciones ni alegaciones, procede la ejecución por el monto de la deuda, más intereses, y la realización del remate del bien del demandado. La decisión dispuso que se lleve adelante la ejecución hasta que la parte demandada pague en su totalidad, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios. Además, se ordenó la notificación a la parte actora y a la parte demandada, conforme a los procedimientos establecidos. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado." "De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406, se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga al accionante Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado, con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago."

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