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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MILANI LUCIANO S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el trance y remate de la ejecución por deuda fiscal de Luciano Milani, confirmando la validez del proceso y estableciendo el pago del monto adeudado, intereses y costas. La resolución se basa en la omisión de excepciones legítimas y la constitución del domicilio en los estrados judiciales.

Ejecucion fiscal Remate Deuda tributaria Ley 13.406 Apremio provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Luciano Milani en un proceso de apremio por una deuda fiscal de $1.195.838,10, más intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. La sentencia declara que no se opuso excepciones legítimas en el término legal, por lo cual se le da por perdido el derecho a alegar defensas. Además, se ordena el trance y remate del bien en ejecución. La resolución señala que, conforme a la ley, la demandada fue debidamente notificada y constituida en domicilio en los estrados judiciales. La decisión se fundamenta en la falta de oposición de excepciones y en la normativa que regula los procesos de ejecución fiscal, imponiendo las costas al vencido y citando la ley de remate y regulación de honorarios para futura oportunidad. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO:... esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, MILANI LUCIANO haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 10/100 ($1.195.838,10), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago." "Se ordena el remate y se fija la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en la ley, con notificación a las partes en los términos correspondientes."

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