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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ HECTOR MARIO S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el trance y remate de la ejecución fiscal contra Fernández Hector Mario por el incumplimiento del pago del capital adeudado de $437.528,20. La resolución confirma la validez del proceso y dispensa el remate, imponiendo costas al vencido y estableciendo la regulación de honorarios.

Ejecutivo fiscal Trance y remate Deuda tributaria Intereses Costas Ley 13.406 Notificacion Ejecucion Embargo Argentina.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Héctor Mario Fernández en un proceso de ejecución fiscal por una deuda de $437.528,20, con intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, según lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal. La sentencia, tras constatar que la demandada no opuso excepciones legítimas en el plazo legal, dispuso el trámite de trance y remate del bien del ejecutado, ordenando el pago integral del capital reclamado con intereses y imponiendo las costas al vencido. También se dispuso la regulación de honorarios y la notificación a las partes, en cumplimiento de las normativas procesales vigentes. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO:..." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, FERNANDEZ HECTOR MARIO haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 20/100 ($437.528,20), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406)."

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