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MUJICA NELIDA TERESITA C/ ALVAREZ CINTIA DOLORES S/ DESPIDO

El demandante solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio por despido. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el convenio, considerando que no vulnera principios de orden público y es una justa composición de derechos.

Homologacion Conciliacion Despido Tribunal del trabajo Ley de contrato de trabajo Costas Honorarios Proporcionalidad Celeridad procesal Derechos laborales

Actor: Mujica Nelida Teresita Demandado: Álvarez Cintia Dolores Objeto: Homologación de un acuerdo conciliatorio por despido Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el día 03/07/2025 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes." "La conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado."

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