FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIVAS PEDRO JACOBO S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena la ejecución del pago de $806.175,60 por parte del demandado Rivas Pedro Jacobo, en favor del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por deuda fiscal, tras no oponerse excepciones en el plazo legal y constituirse en domicilio en el expediente. La resolución además dispone la ejecución hasta el pago completo e impone costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Rivas Pedro Jacobo, con el objeto de obtener el cobro de una deuda fiscal de $806.175,60, más intereses desde la interposición de la demanda. La sentencia señala que no hubo oposición de excepciones por parte del demandado, quien fue debidamente intimado y constituido en domicilio en el expediente. "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, ... se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía." La resolución ordena el remate y ejecución por la suma adeudada, con los intereses correspondientes, y dispuso la condena en costas al vencido. La notificación se realizó conforme a la normativa procesal y fiscal vigente. Fundamentos principales: "Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a la manda y su diligencia, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor." "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406, resuelvo ordenar la ejecución y remate del bien para el pago del capital adeudado." Este fallo respalda la ejecución fiscal en base a la falta de oposición del deudor en el plazo legal, y la constitución en domicilio en el expediente.
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