FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRUGGESSER VICENTE ADOLFO S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que ordena el trance y remate de bienes para el pago de deuda fiscal, confirmando la ejecución y estableciendo el monto a pagar y costas. La decisión se basa en la falta de oposición del demandado y la validez de la intimación de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Provincia de Buenos Aires, a través del Fisco, demanda a Vicente Adolfo Bruggesser por deuda fiscal no pagada. La sentencia ordena la ejecución y remate del patrimonio del demandado para satisfacer un monto de $1.892.854,50, más intereses desde la interposición de la demanda, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 y el Código Fiscal. La resolución se fundamenta en que la parte demandada no opuso excepciones legítimas en el término establecido, habiendo sido debidamente intimada a constituir domicilio. Se dispuso además que las costas sean a cargo del vencido y que se difieran los honorarios a la oportunidad prevista en la ley. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406, resuelvo: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, BRUGGESSER VICENTE ADOLFO, haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 50/100 ($1.892.854,50), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago." "Las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13.406)."
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