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BALDOVINO LILIAN ELISABET Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE AZUL S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia que declaró la ilegitimidad del tributo respecto a las partidas rurales y ratificó la validez del cobro en las urbanas, ajustando la cuantía en la proporción establecida. El tribunal analizó la legalidad de la sanción y la prestación efectiva de servicios, concluyendo que la tasa en su totalidad no se ajusta a los principios constitucionales y legales, en particular respecto de los inmuebles rurales, por lo que se declaró su ilegitimidad e inexigibilidad en la proporción que exceda el 50% del monto liquidado. La sentencia fundamenta que la ordenanza fue sancionada con los quorums y mayorías legalmente requeridos, y que la prestación de servicios públicos se encuentra suficientemente acreditada, pero que la distinción en la afectación de los contribuyentes rurales y urbanos, basada en la efectiva prestación, justifica la modificación del alcance del tributo.

Recurso de apelacion Contencioso administrativo Tributacion municipal Tasa por servicios esenciales Constitucionalidad Prestacion efectiva Legitimidad Quorum sancionatorio Servicios publicos Ley organica de municipalidades

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Lilian Elisabet Baldovino y otros, demandan la nulidad de las ordenanzas que establecen la Tasa por Servicios Esenciales, por considerar que la misma viola principios constitucionales, de legalidad y de suficiencia en la prestación de servicios, además de cuestionar la conformación del quórum en la sanción de dichas ordenanzas. La Municipalidad de Azul argumenta que la tasa es constitucional, que la prestación de servicios está debidamente acreditada y que la sanción fue realizada con las mayorías y procedimientos legales. La sentencia analiza la conformación de la asamblea, la validez del quorum, la efectiva prestación de servicios públicos en salud, educación, cultura y deporte, y la fundamentación constitucional y legal del tributo. El tribunal concluye que la tasa en su totalidad no respeta los principios de igualdad y especificidad en relación a los contribuyentes rurales, por lo que declara su ilegitimidad e inexigibilidad en la proporción que exceda el 50% del monto liquidado, ajustando la liquidación en consecuencia. La sentencia subraya que la prestación de servicios públicos está suficientemente acreditada, pero que la afectación diferenciada justifica la modificación del alcance del tributo, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

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