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AGRICOLA GANADERA LA ALPINA S.C.A. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE AZUL S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

Sentencia que rechaza la demanda en relación a inmuebles urbanos y la hace parcialmente lugar en relación a inmuebles rurales, declarando la ilegitimidad e inexigibilidad del tributo sobre los inmuebles rurales en exceso del 50%. La decisión se basa en la falta de prestación efectiva y diferenciada de servicios en los bienes rurales, respetando principios constitucionales y de razonabilidad.

Tributo Tasa por servicios esenciales Inconstitucionalidad Prestacion efectiva Diferenciacion servicios Inmuebles rurales Legalidad Razonabilidad Competencia municipal Control judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Agrícola Ganadera La Alpina S.C.A., y otros, demandan la nulidad de las Ordenanzas 4.909/2023 y 4.910/2023 del Municipio de Azul, que crean la tasa por servicios esenciales, alegando vicios en la conformación del proceso de sanción y en la definición del hecho imponible. Fundan la ilegitimidad en que el tributo no responde a una efectiva prestación diferenciada y concreta en los inmuebles rurales, y en que la ordenanza viola principios constitucionales, leyes nacionales e internacionales, y jurisprudencia de la CSJN, por cuanto la tasa grava bienes inmuebles sin prestación efectiva y diferenciada del servicio, afectando la propiedad y el principio de legalidad. La Municipalidad, en su defensa, argumenta que la tasa responde a la prestación efectiva de servicios en salud, educación, cultura, deporte, y que la modificación de la matriz tributaria buscó mayor equidad y sostenibilidad fiscal, cumpliendo con los principios constitucionales y legales. La prueba documental y pericial acredita la efectiva prestación de servicios en salud y otros ámbitos, y que la tasa se aplica en función de los inmuebles y servicios efectivamente prestados. La Cámara, en análisis del proceso de sanción, concluye que la conformación de la asamblea fue válida y que la mayoría de votos requerida fue obtenida. Sin embargo, en el análisis sustantivo, el juez determina que la diferenciación en la prestación de servicios en bienes rurales no se encuentra suficientemente acreditada y que la norma resulta inconstitucional en la parte que grava inmuebles rurales sin prestación efectiva diferenciada, por lo que declara la inconstitucionalidad e inexigibilidad del tributo respecto de los inmuebles rurales en exceso del 50%. La resolución enfatiza la necesidad de que las tasas respondan a prestación efectiva y diferenciada, respetando los principios constitucionales y la jurisprudencia, en un marco de razonabilidad y proporcionalidad.

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