CARRIZO ALICIA GRACIELA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE AZUL S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
La sentencia declara la ilegitimidad e inexigibilidad del tributo Tasa por Servicios Esenciales respecto a las partidas inmobiliarias rurales, y rechaza la demanda respecto a las partidas urbanas, en virtud del vicio en la conformación de la ordenanza y la prestación efectiva de servicios en ambos ámbitos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante demandó la nulidad de las ordenanzas municipales 4.909/2023 y 4.910/2023, que establecieron la tasa por servicios esenciales, alegando vicios en la sanción y en el hecho imponible. La Justicia analizó la conformación de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, concluyendo que se cumplió con los requisitos de quorum y mayorías, por lo que la sanción fue válida. Respecto a la legitimidad del tributo, se verificó la efectiva prestación de servicios en salud, educación, cultura y deporte, y que la distribución de los recursos se ajusta a los principios de razonabilidad y finalidad constitucionales. Sin embargo, en base a la prueba documental y los informes periciales, se constató que ciertos servicios no son individualizables ni vinculados directamente a los contribuyentes rurales, por lo que se declaró la ilegitimidad e inexigibilidad del tributo en la proporción que exceda el 50% del monto liquidado en esas partidas. La sentencia fundamenta que la prestación efectiva de servicios y el cumplimiento formal del procedimiento legitiman la validez de la ordenanza respecto a las partidas urbanas, mientras que en las rurales procede la declaración de ilegitimidad en exceso de esa proporción.
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