FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MINERA AZUCENA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena el remate y ejecución del crédito fiscal a favor del Fisco Provincial contra Minera Azucena SA, por un monto de $780.636,20, más intereses, tras la inacción de la parte demandada. La resolución resolvió la ejecución forzada por falta de oposición y la constitución del domicilio legal del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El juez dictó la resolución en un proceso de ejecución fiscal promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Minera Azucena SA, por un monto de $780.636,20, más intereses, en virtud del incumplimiento en el pago del crédito fiscal. La demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le tuvo por perdida la oportunidad de defensa (art. 155 C.P.C.C.), y se la dio por constituida en domicilio en los estrados del juzgado. La resolución dispuso el remate del bien en ejecución, ordenando el cumplimiento del pago y la imposición de costas al vencido. Asimismo, se dispuso la notificación a las partes y la regulación de honorarios para futura oportunidad. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: [...] esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, MINERA AZUCENA SA haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 20/100 ($780.636,20), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago." No se registran votos en disidencia.
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