ZENERE MARCOS ALEJANDRO C/ DOMINGUEZ LUCAS RENE Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió un incidente de caducidad de instancia en el marco de un reclamo por despido. El Tribunal declaró la caducidad de la instancia por la inacción de las partes después de la intimación, con costas a cargo de la actora.
Actor: ZENERE MARCOS ALEJANDRO Demandado: DOMINGUEZ LUCAS RENÉ Y OTRO/A Objeto: Caducidad de instancia en un juicio por despido. Decisión: Se decretó la caducidad de instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057). Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite. De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 07/07/2025, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada." "Consecuentemente, voto por declarar la caducidad de la instancia en autos, con costas por su orden gozando la actora del beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT)."
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