PIZZANI AGUSTIN NAHUEL C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio con la demandada en el marco de una acción de revisión ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo, considerando que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos.
Actor: PIZZANI AGUSTIN NAHUEL Demandado: PROVINCIA ART SA Objeto: Homologación de un acuerdo conciliatorio. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el día 13/08/2025 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia." "La conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario." "Las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC)."
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