CHINQUINI MANUEL OSVALDO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio por accidente in itinere. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo, destacando su conformidad con los derechos de las partes y la celeridad procesal.
¿Quién es el actor?
CHINQUINI MANUEL OSVALDO
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo conciliatorio por accidente in itinere.
- Decisión del tribunal: Se homologó el acuerdo conciliatorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conciliación arribada entre la parte actora y demandada [...] no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes." "La conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario." "Voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio." El Juez Dr. Néstor A. Triemstra disintió, señalando la insuficiencia de elementos objetivos para considerar el acuerdo como justa composición de los derechos.
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