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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARZAMENDIA LOPEZ ANIBAL S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena la ejecución del apremio contra Aníbal Arzamendia López por una deuda fiscal de $394.262,80, incluyendo intereses desde la presentación de la demanda, y declara vencidas las costas a la parte demandada. La ejecución se realiza por falta de oposición dentro del plazo legal.

Ejecutivo fiscal


- Quién demanda: El Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Aníbal Arzamendia López

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la suma de $394.262,80 por concepto de capital, con intereses, en el marco de un proceso ejecutivo por apremio fiscal

¿Qué se resolvió?

Se ordena la ejecución forzada del demandado para el pago total de la deuda, incluyendo intereses desde la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago, por un monto total de $394.262,80. La causa se resuelve por no haber oposición legítima en el plazo legal, dejando vencido el derecho del demandado. Costas a la parte vencida y postergación en la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, ... conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio ... constituido ... de calle 173 2243 BERNAL
- BUENOS AIRES
- 1876, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "De conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, se ordena la ejecución contra ANIBAL ARZAMENDIA LOPEZ, hasta hacerse íntegro pago al FISCO de la Provincia de Buenos Aires, de la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 80/100 ($394.262,80), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable... desde el día de la interposición de la demanda y hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016)." "Regístrese y notifíquese en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."

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