DI PAULA GISELA ROMINA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La demandante solicita indemnización por daños y perjuicios por su detención y posterior absolución en causa penal. La Cámara de Primera Instancia rechaza la demanda y confirma la responsabilidad del Estado, argumentando que la absolución no implica error en la prisión preventiva y que no se acreditaron daños indemnizables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Gisela Romina Di Paula, demanda a la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios derivados de su detención preventiva, que duró más de cuatro años, y la posterior absolución en causa penal. Ella argumenta que sufrió daño moral, psicológico y patrimonial, además de perder su embarazo y estar a cargo de sus hijos menores en ese período. La parte demandada, la Provincia, niega responsabilidad alegando que la prisión preventiva fue dictada conforme a la ley, que la absolución fue resultado de un proceso penal válido y que no existe error judicial que justifique la indemnización. El tribunal destaca que la absolución no implica necesariamente error en la prisión preventiva, ya que la misma fue dictada en base a indicios fundados y en un proceso regular. La sentencia concluye que no se acreditaron los requisitos para la responsabilidad estatal, rechazando la demanda y las pretensiones indemnizatorias. Se imponen las costas a la actora, por su condición de vencida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analiza la responsabilidad del Estado en casos de error judicial, destacando que la responsabilidad solo puede ser atribuida cuando la decisión que causa daño sea ilegítima y dejada sin efecto mediante un pronunciamiento judicial posterior. Se cita jurisprudencia que establece que la absolución en sede penal, si fue dictada en virtud de la duda o por insuficiencia probatoria, no implica error manifiesto en la prisión preventiva ni responsabilidad del Estado. La sentencia remarca que la orden de detención fue válida y que la absolución no revierte la legitimidad de la medida cautelar, ya que la misma se basó en indicios legales y en una valoración judicial razonable en su momento. Además, señala que la indemnización por daño moral o psicológico requiere la acreditación efectiva de estos daños, lo cual no ocurrió en el caso. Se concluye que no existe daño indemnizable atribuible al Estado, rechazando la demanda en todos sus términos.
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